• SECRETARIA TECNICA
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Atribuciones profesionales
Están reguladas en el Decreto de 18 de septiembre de 1935
Ejercicio Libre profesional
Será requisito indispensable para poder ejercer la actividad de Ingeniero Técnico Industrial:
Encontrarse de alta en el Colegio y al corriente en el pago de las cuotas colegiales
En el ejercicio de la actividad se pueden dar dos situaciones de ejercicio profesional:
- Asalariados: (Colegiados contratados como Ingenieros Técnicos Industriales, y firmantes de proyectos para dicha empresa.
- Libre ejerciente:
En caso de encontrarse dado de alta como Asalariado de una empresa deben presentarse en el Colegio, los siguientes documentos:
- Original y fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas de la empresa
- TC2 de la Seguridad Social de la empresa, donde conste dado de alta el Colegiado como Ingeniero
En el caso de ser Libre Ejerciente, los requisitos para poder ejercer la actividad de Ingeniero Técnico Industrial son los siguientes:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), presentando en el Colegio original y copia de alta y de la declaración censal de Inicio de actividad.
- Adhesión a la póliza de responsabilidad Civil suscrita por el Colegio
Seguro de Responsabilidad Civil año 2007
Condiciones particulares
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